El MinSalud mediante la Res. 1315 expedida el día 27 de agosto de 2021 -adjunta- amplía nuevamente la emergencia sanitaria por tres meses más hasta el 30 de noviembre de 2021. Así las cosas, se procede a divulgar los comentarios y advertencias acerca de los efectos de esta nueva ampliación de la emergencia sanitaria, con el propósito de ser oportunos, pero sin perjuicio de las manifestaciones al respecto por parte de la DIAN y demás autoridades competentes. En todo caso se debe tener en cuenta que la medida de emergencia sanitaria puede ser finalizada antes de la fecha señalada en la nueva Res. 1315 de 2021, o bien prorrogarse nuevamente, caso en el cual los efectos comentados para cada caso cambian.
Dec-436 de 2020 Prórroga UAP y ALTEX- art. 766 Decreto 1165 de 2019 (modificado por art. 138 del Dec-360 de 2021). El Decreto 436 de 2020 fue retomado en el modificado art. 766 del Decreto 1165 de 2019, por lo que las dos normas acerca de la vigencia del reconocimiento e inscripción de los UAP y ALTEX, disponen que tales sujetos conservarán su condición mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria, por lo que una vez prorrogada nuevamente la vigencia de la emergencia sanitaria se darían las condiciones para mantener la prórroga de los UAP y ALTEX hasta el 30 de noviembre de 2021. Así las cosas, el Parágrafo del art. 2 del Dec. 436 de 2020 se ocupó de prever que en el evento en que se mantenga la emergencia sanitaria (y la emergencia económica, social y ecológica ¿¿¿¿???), los UAP y los ALTEX deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la “emisión” de la resolución u acto que determine tal ampliación, la modificación de la vigencia de la garantía. La nueva vigencia de tal garantía global deberá ser hasta el 30 de noviembre de 2021 y 3 meses más, es decir hasta el día 28 de febrero de 2022, so pena de que quede sin efectos el reconocimiento e inscripción. Por lo anterior:
- Emitida la Res-1315 de 2021 el día 27 de agosto de 2021, los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su emisión como término legal para presentar ante la DIAN la modificación de la garantía global vence el próximo viernes 3 de septiembre, pero sin embargo como ha sucedido en prórrogas anteriores se debe estar atento a comunicado DIAN al respecto que informe tal término legal contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Res-1315 de 2021, lo cual se constituye en un conteo de términos más favorable.
- La garantía global del UAP se debe modificar en su vigencia, para dejarla hasta el 28 de febrero de 2022.
- Así, se debe proceder a radicar por parte de los actuales UAP tal modificación a la garantía global de inmediato y en todo caso a más tardar el día viernes 3 de septiembre de 2021 o en todo caso dentro del término que informe la DIAN en comunicado al respecto. Al momento de radicar la modificación de la garantía global tener en cuenta el horario limitado de los buzones de correo DIAN.
- Tal radicación ante la imposibilidad de efectuarse a través del Servicio Informático Electrónico -SIE- de Garantías, deberá hacerse a través de la cuenta de correo electrónico: subdir_registro_aduanero@dian.gov.co . En caso de proceder requerimiento o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, la DIAN enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo desde el cual se realizó el radicado.
- Quien no radique la modificación de la garantía dentro del término advertido, perderá el reconocimiento e inscripción como UAP sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
- Los UAP que tengan a la fecha garantía global aprobada con vigencia igual o posterior al 28 de febrero de 2022, no tendrán necesidad de modificar la garantía y podrán gozar de la nueva prórroga hasta el 30 de noviembre de 2021.
- Debido a la situación que se presenta actualmente con el mercado asegurador y/o el escenario de las nuevas formas de garantía aceptadas por la DIAN, se recomienda gestionar con prioridad.
- Si decide dinamizar en esta ocasión ya los tratamientos especiales como UTS, percatarse que ya no ostenta la calidad de UAP (ya sea renunciando a dicho reconocimiento; o mejor aún absteniéndose de modificar la garantía global del UAP con ocasión de esta nueva prórroga de la emergencia sanitaria, con lo cual quedaría sin dicho reconocimiento a las 24 horas del día 31 de agosto de 2021, o en otra interpretación, en todo caso a las 24 horas del último día de los 5 que se tienen para radicar la garantía (hasta el 3 de septiembre de 2021), esto por simple ministerio de la norma, para lo cual se deben prever oportunamente las acciones de contingencia durante los días de transición de UAP a UTS, término durante el cual no tendrá tratamiento especial alguno y por ende debe abstenerse de usarlos así los SIE lo permitan.
- Teniendo certeza ya de que no se goza de reconocimiento como UAP, solicitar de inmediato y/o hacer seguimiento a la actualización del RUT al código 89 como UTS en la casilla 89.
- Una vez actualizado el RUT, proceder de inmediato a solicitar las nuevas claves ante los SIE previo diligenciamiento y envío de la forma oficial prevista por la DIAN para tal fin.
- Surtido todo lo anterior, se podrán empezar a usar los tratamientos especiales como UTS.
Res. 55 de 2020 DIAN- modif. por Res. 62 del 11 de junio de 2020 -Suspensión de términos. El art. 2 mantiene -entre otras- la suspensión del término de almacenamiento, pero al respecto la DIAN emitió la Res-79 del 24 de agosto de 2021 mediante la cual levanta parcialmente la suspensión de términos respecto de cargas ingresadas desde el 1 de marzo de 2021 y hasta el 26 de agosto de 2021, y respecto de las cargas ingresadas a partir del 26 de agosto de 2021 (para estos dos casos el mes del término de permanencia en depósito empieza a contarse desde el 26 de agosto de 2021), pero sigue manteniendo la suspensión de términos respecto de cargas con días pendientes por contar para vencer su término de almacenamiento al 19 de marzo de 2020, y la ingresadas desde el citado 19 de marzo de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021; al respecto se espera que la DIAN emita nuevas resoluciones levantando la suspensión de términos de estas cargas.
Igual la Res. 55 de 2020 mantiene la suspensión del término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia en el territorio nacional, siempre y cuando puedan demostrar la imposibilidad de reexportar la mercancía (razones que desde hace ya bastante tiempo no se estarían dando y que por ende no habría forma de justificar de tal manera una suspensión de términos), “mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria”, por lo cual tales suspensiones se mantienen hasta el 30 de noviembre de 2021. Se advierte que es posible que esta suspensión se levante en cualquier momento, es decir que no se mantendría durante toda la nueva vigencia de la emergencia sanitaria.