Res-1913 del 25 de noviembrede 2021- MinSalud – prorroga emergencia sanitaria hasta el 28-02-2022- efectos

enero 29, 2024

Res-1913 del 25 de noviembrede 2021- MinSalud - prorroga emergencia sanitaria hasta el 28-02-2022- efectos

-El MinSalud mediante la Res. 1913 con fecha del 25 de noviembre de 2021 amplía nuevamente la emergencia sanitaria por tres meses más hasta el 28 de febrero de 2022.

Así las cosas, se procede a divulgar los comentarios y advertencias acerca de los efectos de esta nueva ampliación de la emergencia sanitaria, con el propósito de ser oportunos, pero sin perjuicio de las manifestaciones al respecto por parte de la DIAN y demás autoridades competentes.

En todo caso se debe tener en cuenta que la medida de emergencia sanitaria puede ser finalizada antes de la fecha señalada en la nueva Res. 1913 de 2021, o bien prorrogarse nuevamente, caso en el cual los efectos comentados para cada caso cambian.

Así pues, emitida la Res. 1913 de 2021 que amplía la emergencia sanitaria hasta el día 28 de febrero de 2022 (la actual vigente va hasta el 30 de noviembre de 2021), y teniendo en cuenta que varias de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional y la DIAN mantienen su vigencia mientras esté vigente la emergencia sanitaria, se procede a relacionar algunas de las medidas y su respectivo decreto o resolución que se amplía por el mismo término o incluso por mayor término que el de la emergencia sanitaria, así como las acciones a seguir de manera inmediata respecto de algunas de ellas.

Dec-436 de 2020 Prórroga UAP y ALTEX- art. 766 Decreto 1165 de 2019 (modificado por art. 138 del Dec-360 de 2021). El Decreto 436 de 2020 fue retomado en el modificado art. 766 del Decreto 1165 de 2019, por lo que las dos normas acerca de la vigencia del reconocimiento e inscripción de los UAP y ALTEX, disponen que tales sujetos conservarán su condición mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria, por lo que una vez prorrogada nuevamente la vigencia de la emergencia sanitaria se darían las condiciones para mantener la prórroga de los UAP y ALTEX hasta el 28 de febrero de 2022. Así las cosas, el Parágrafo del art. 2 del Dec. 436 de 2020 se ocupó de prever que en el evento en que se mantenga la emergencia sanitaria (y la emergencia económica, social y ecológica ¿¿¿¿???), los UAP y los ALTEX deberán radicar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la “emisión” de la resolución u acto que determine tal ampliación, la modificación de la vigencia de la garantía. La nueva vigencia de tal garantía global deberá ser hasta el 28 de febrero de 2022 y 3 meses más, es decir hasta el día 28 de mayo de 2022, so pena de que quede sin efectos el reconocimiento e inscripción. Por lo anterior:

1. Emitida la Res-1913 de 2021 el día 25 de noviembre de 2021, los 5 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su emisión como término legal para presentar ante la DIAN la modificación de la garantía global vence el próximo jueves 2 de diciembre, sin embargo, como ha sucedido en prórrogas anteriores se debe estar atento a comunicado DIAN al respecto que informe tal término legal contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Res-1913 de 2021, lo cual se constituye en un conteo de términos más favorable.
2. La garantía global del UAP se debe modificar en su vigencia, para dejarla hasta el 28 de mayo de 2022.
3. Así, se debe proceder a radicar por parte de los actuales UAP tal modificación a la garantía global de inmediato y en todo caso a más tardar el día jueves 2 de diciembre de 2021 o en todo caso dentro del término que informe la DIAN en comunicado al respecto. Al momento de radicar la modificación de la garantía global tener en cuenta el horario limitado de los buzones de correo DIAN.
4. Tal radicación ante la imposibilidad de efectuarse a través del Servicio Informático Electrónico -SIE- de Garantías, deberá hacerse a través de la cuenta de correo electrónico:subir_registro_aduanero@dian.gov.co. En caso de proceder requerimiento o la certificación de aprobación de la modificación de la vigencia de la garantía, la DIAN enviará comunicación al usuario al correo electrónico registrado en el RUT o al correo desde el cual se realizó el radicado.
5. Quien no radique la modificación de la garantía dentro del término advertido, perderá el reconocimiento e inscripción como UAP sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
6. Los UAP que tengan a la fecha garantía global aprobada con vigencia igual o posterior al 28 de mayo de 2022, no tendrán necesidad de modificar la garantía y podrán gozar de la nueva prórroga hasta el 28 de febrero de 2022.
7. Debido a la situación que se presenta actualmente con el mercado asegurador y/o el escenario de las nuevas formas de garantía aceptadas por la DIAN, se recomienda gestionar con prioridad.

Efectos para los Usuarios de Trámite Simplificado -UTS-: Teniendo en cuenta que no se puede gozar de reconocimiento UAP u ALTEX y autorización como UTS al mismo tiempo, quienes hoy mantengan la calidad como UAP y al mismo tiempo tengan ya aprobada la garantía global como UTS, deberán tener en cuenta las siguientes acciones:

-Si decide dinamizar en esta ocasión ya los tratamientos especiales como UTS, percatarse que ya no ostenta la calidad de UAP (ya sea renunciando a dicho reconocimiento; o mejor aún, absteniéndose de modificar la garantía global del UAP con ocasión de esta nueva prórroga de la emergencia sanitaria, con lo cual quedaría sin dicho reconocimiento a las 24 horas del día 30 de noviembre de 2021, o en otra interpretación, en todo caso a las 24 horas del último día de los 5 que se tienen para radicar la garantía (hasta el 2 de diciembre de 2021), esto por simple ministerio de la norma, para lo cual se deben prever oportunamente las acciones de contingencia durante los días de transición de UAP a UTS, término durante el cual no tendrá tratamiento especial alguno y por ende debe abstenerse de usarlos así los SIE lo permitan.
-Teniendo certeza ya de que no se goza de reconocimiento como UAP, solicitar de inmediato y/o hacer seguimiento a la actualización del RUT al código 89 como UTS en la casilla 89.
-Una vez actualizado el RUT, proceder de inmediato a solicitar las nuevas claves ante los SIE previo diligenciamiento y envío de la forma oficial prevista por la DIAN para tal fin.
-Surtido todo lo anterior, se podrán empezar a usar los tratamientos especiales como UTS.

Dec-1148 de 2020 elementos médicos como Vitales No Disponibles INVIMA y demás productos de control sanitario INVIMA para atención de la pandemia, cuyas medidas transitorias tendrán como plazo de vigencia el mismo de la emergencia sanitaria, sin embargo, tratándose de temas sanitarios éstos pueden cambiar según el estado de la pandemia, por lo cual se recomienda estar atentos a cualquier manifestación de parte del INVIMA.

Dec-551 de 2020 exención IVA. En su art. 1 acerca de bienes cubiertos por la exención de IVA, estableció que el listado de bienes goza de la exención durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Las demás condiciones advertidas respecto de esta exención transitoria continúan iguales.

Dec-789 de 2020 Exclusión IVA MP para medicamentos, entre otras. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36,29.41,30.01, 30.02, 30.03, 30.04 Y 30.06, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA.

Dec-881 de 2020 no exigencia de garantía para Entregas urgentes. Art. 2 se suspende la exigencia de la constitución de la garantía prevista en el artículo 276 de la Resolución 46 de 2019 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para la importación por entrega urgente de los bienes previstos en los decretos 410 y 463 de marzo de 2020 y en las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Este plazo se extenderá hasta el día en que termine la emergencia sanitaria. Este decreto entiéndase ya no aplica respecto de la no exigencia de algunos requisitos para la modalidad de importación de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, lo cual venció el 31 de octubre de 2020, ver art. 4 de este decreto.

Res. 55 de 2020 DIAN- modif. por Res. 62 del 11 de junio de 2020 -Suspensión de términos. La Res. 55 de 2020 mantiene la suspensión del término de permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado que hayan cumplido su plazo de permanencia en el territorio nacional, siempre y cuando puedan demostrar la imposibilidad de reexportar la mercancía (razones que desde hace ya bastante tiempo no se estarían dando y que por ende no habría forma de justificar de tal manera una suspensión de términos), “mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria”, por lo cual tales suspensiones se mantienen hasta el 28 de febrero de 2022. Se advierte que es posible que esta suspensión se levante en cualquier momento, es decir que no se mantendría durante toda la nueva vigencia de la emergencia sanitaria.

Res. 36 de 2020 DIAN – Ampliación temporal habilitaciones. En el art. 1 acerca de ampliación provisional de habilitaciones, se determina que tal medida tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria y un (1) mes más, por lo cual, conforme a lo anunciado por el Gobierno Nacional, la medida estará vigente hasta el 31 de marzo de 2022. Las demás condiciones de la medida se mantienen, ver correo electrónico de fecha 28 de abril. Se advierte que es posible que esta suspensión se levante en cualquier momento, es decir que no se mantendría durante toda la nueva vigencia de la emergencia sanitaria.
Para mayor información ingrese al siguiente link:

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%201913%20de%202021.pdf
Fuente: Ministerio de salud y protección social.

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